NUEVA NORMATIVA ESPECÍFICA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico ha comenzado a tener una normativa específica que lo regula, al menos desde el punto de vista del consumidor.

Hasta ahora el comercio electrónico parecía no tener normas que lo rigieran. En realidad se encontraba regido por las normas genéricas de comercio y los códigos de fondo, pero no tenía normativa específica.

Existían, y existen, varios proyectos de ley que se encuentran en distintos niveles de tratamiento por parte del Congreso Nacional referentes al Comercio Electrónico, el envío de e-mails comerciales (también llamado spam), etc.. Sin embargo, sorpresivamente, la primera normativa específica ha venido desde el MERCOSUR.

En efecto, el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del Mercosur, ha dictado la Resolución Nº 21 de fecha 8 de octubre de 2004 donde se fijan determinadas obligaciones de los oferentes de bienes y/o servicios en sitios de Internet. Esta Resolución, ha sido incorporada a la normativa Argentina por medio de la Resolución 104/2005 del Ministerio de Economía de la Nación.

A través de esta resolución se establece la obligación de los proveedores de brindar en los sitios de Internet, información clara, precisa y fácilmente visible sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos como así también respecto de las condiciones de comercialización de los mismos, y sobre la persona del proveedor.

A tal fin se establecen una serie de pautas, algunas genéricas y otras con bastante precisión, respecto a qué parámetros deberán cumplir los sitios de Internet con el fin de cumplimentar esta norma.

Incluso se establece la obligación que, si se comercia con Brasil, toda la información deberá estar en castellano y en portugués.

Los cambios implican distintos grados de adaptación de los sistemas. Algunos apenas podrán implicar una modificación en las descripciones de productos, o en la información de la empresa proveedora. Otros simples cambios de códigos. Pero de acuerdo a los sistemas que maneje la empresa, podrían implicar importantes desarrollos para adaptar los sistemas de ventas por medios electrónicos a las pautas previstas en la normativa ahora vigente.

Uno de los mercados entre los cuales sus participantes se han mostrado más preocupados por los alcances de las normas es el incipiente comercio de productos y servicios a través del teléfono celular, ya que el espacio para mostrar la información requerida es acotado, y las partes involucradas no desean que naufraguen proyectos que se encontraban en pleno nacimiento en nuestro país, por los límites legales que esta normativa incorpora.

Paralelamente, las empresas de e-commerce han comenzado a analizar la norma con el fin de rápidamente adecuar sus sistemas y la información que brindan. Desde la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (www.cace.org.ar) se está haciendo un importante esfuerzo por dar a conocer esta normativa con el fin de evitar problemas a los actores del comercio electrónico por la falta de conocimiento de esta normativa.

La Resolución prevé además que el incumplimiento será sancionado conforme lo dispuesto por la Ley 24.240, es decir, entre otros, con multas que van desde $ 500 a $ 500.000, por lo que las sanciones pueden ser por demás importantes, más si se considera que la postura actual de la Dirección de Defensa del Consumidor es que las sanciones deben ser no solo una sanción proporcional al incumplimiento, sino además que debe ser “ejemplificadoras e intimidatorias”.

La norma comenzará a regir a partir de los primeros días del 2006, por lo que se ha dado tiempo suficiente a las empresas para adecuar sus sitios de Internet a las nuevas exigencias. Es importante para su empresa, sus clientes y proveedores cumplir con la normativa y evitar inconvenientes y molestias.

Ante cualquier duda o consulta, estamos a vuestra entera disposición.

Atentamente,

Dr. Gastón L. Bercún
gbercun@bercun.com
Estudio Bercún - Abogados
Tel/Fax: 54-11-4382-3006

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